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COPROCH EN LA PRENSA
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LAS RESPONSABILIDADES DE TURISTAS Y DUEÑOS DE PROPIEDADES EN LOS ARRIENDOS DE VERANO
23/01/2016 | 03:30 latercera.cl

Aunque se utilizan contratos similares a los alquileres de largo plazo, existen diferencias. Sernac llama a estar atentos a la publicidad y el gremio a realizar un inventario de las casas.

La responsabilidad ante la rotura de una ducha o quién se hace cargo de reponer la vajilla quebrada, son algunas de las dudas que muchos de quienes arriendan una propiedad durante el verano se hacen a la hora de firmar los contratos. De hecho, el incumplimiento de un acuerdo de alquiler, aunque sea por un lapso breve en los meses estivales, puede terminar en un proceso legal.

Hernán López, quien hasta hace un año era dueño de dos cabañas con piscina en Valle Alegre (Quintero), cuenta que “al comienzo fui inexperto, no hacía un catastro de las cosas que tenía, ni en qué condiciones estaban, así que cualquier daño lo asumía como parte del mantenimiento que debía hacer”. Según agrega, “cuando comencé a tener más clientes y a conocer más el negocio puse límites: si había un daño mayor, se lo cobraba al arrendatario. Si la alquilaba para ocho personas y habían 15, también les cobrara un adicional”.

¿Es correcto realizar cobros adicionales? Según la secretaria general de Corredores de Propiedades de Chile (Coproch), Marcia Marchant, sí se puede, en la medida que esté estipulado en el contrato. “El contrato de arrendamiento para propiedades de veraneo es el mismo que usamos habitualmente para el arriendo habitacional amoblado para la ciudad. La única diferencia es que el inventario es distinto”, comentó.

De acuerdo a Marchant ese proceso es “el mejor resguardo”, tanto para quien arrienda como para la corredora o dueño particular de un inmueble. “(El inventario) debe éste ser detallado, con fotos y un valor estimado de todo lo que hay al interior, así cualquier daño a los muebles, es responsabilidad del cliente. Eso queda estipulado en el contrato. Si no hay inventario, el dueño deberá asumir el costo”, recalcó.

La representante del gremio aseguró que la responsabilidad del propietario de la vivienda veraniega se aplica cuando hay humedad, filtraciones, problemas eléctricos, es decir, todo lo que ocurre dentro de los muros de la casa. En el caso de duchas, llaves de agua, manijas, depende del caso, pero si son por desgaste de uso por lo general no se cobra (porque el uso de un cliente es por tiempo limitado). “Lo que sí se cobra son los cubiertos o vajilla que faltan, el dueño puede cobrar las piezas faltantes o el juego completo”.

Hernán López, añade que en su caso ese tipo de “problemas lo incluía en el precio de arriendo y de las ganancias, apartaba fondos para el mantenimiento de las cabañas y la piscina que hacíamos el resto del año”.

ASISTENCIA LEGAL
En los contratos habituales de arriendo, un incumplimiento o daños se cubre con el mes de garantía y si es mayor, puede llegar a tribunales. “Para evitar esto se recomienda una inspección anual de rutina”, asegura Rodrigo Ortega, gerente de administraciones de Fuenzalida Propiedades.

En el caso de los arriendos de verano, el abogado de Abogados Propiedades, Alberto Urrejola, comenta que “les serán aplicables las reglas generales del Código Civil”, aunque aclara que en un procedimiento judicial se aplica la Ley de Arriendos y el juicio debe “llevarse a cabo en los tribunales civiles correspondientes a la ubicación del inmueble”.

Por lo mismo, Urrejola apunta a tomar resguardos en el caso de arrendar propiedades en verano y, de ser necesario, “solicitar una garantía, con la cual podrá el propietario cubrir los eventuales daños”.

Si el incumplimiento afecta al cliente, se puede recurrir al Sernac y exigir una indemnización o devolución del dinero. Desde el organismo señalan que “esto implica también, que la publicidad debe ser verdadera y contener información comprobable, ya que todo lo que el proveedor anuncia en un aviso se entiende como incorporado al contrato de arriendo”.

Para ello, el Sernac recomienda “guardar los soportes publicitarios que le servirán para saber qué exigir y tener las pruebas en caso de cualquier incumplimiento”, aunque de no tenerlo, añaden, se puede aplicar la Ley de Arriendos que regula las condiciones contractuales.

La entidad también añade que el cliente está protegido por la Ley del Consumidor, en lo que se refiere a “cláusulas abusivas, por ejemplo, donde se estipule que la empresa puede dejar sin efecto o cambiar el contrato arbitrariamente. Se suban los precios a menos que el alza corresponda a prestaciones adicionales que puedan ser aceptadas o rechazadas por el consumidor. Que incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato”, entre otras.

Fuente: latercera.cl