Los Respaldos Legales de la Venta en Verde

¿Qué hacer si no te entregan la vivienda? ¿Recuperas tu dinero? Infórmate de estas y otras interrogantes en la siguiente

Publicado: 12 Abr 2013

¿Qué hacer si no te entregan la vivienda? ¿Recuperas tu dinero? Infórmate de estas y otras interrogantes en la siguiente nota.

Invertir una importante cantidad de dinero por una vivienda que no está terminada y cuya fecha de entrega puede ser en 12 o 24 meses más, es lo que se conoce como comprar en verde. Este negocio, aunque puede sonar un poco riesgoso para muchas personas, se encuentra regulado por la Ley Nº 20.007.

Si estás interesado en ser propietario de unos de estos inmuebles, y así obtener descuentos en el precio o la ventaja de elegir la propiedad en una ubicación preferencial, acá te contamos cuáles son los aspectos legales que debes tener en cuenta si no te cumplen con la entrega o si desistes de realizar la comprar, entre otras consideraciones.

PROMESA DE COMPRAVENTA
En la venta en verde también se realiza la promesa de compraventa, la cual debe ser autorizada ante notario. En este documento, la ley establece que se debe incorporar una póliza de seguro o una boleta bancaria que aseguran al comprador la devolución del dinero pagado.

Tanto la póliza como la boleta deben ser contratadas por la empresa inmobiliaria o constructora responsable de la venta. Asimismo, el valor de estos seguros es igual a la cantidad de efectivo traspasado a la parte vendedora.

Además de estos seguros, las otras alternativas que establece la Ley Nº 20.007 son abrir una cuenta de ahorro o depósitos a plazo a favor de la inmobiliaria o constructora a cargo de la venta. Estos fondos no pueden ser girados por el comprador y los depósitos deben mantenerse en custodia de un notario autorizante.

Una vez que la propiedad sea inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador, la parte vendedora recibirá los dineros de la cuenta de ahorro o depósito a plazo.

Para realizar la inscripción, la inmobiliaria o empresa constructora debe cumplir el plazo fijado en la promesa de compraventa. Si no hay una fecha fijada, tiene un límite de 1 año desde que se firmó la promesa.

¿Qué hacer si no cumplen con la entrega de la vivienda?
Si las empresas garantes de la venta no cumplen con los compromisos establecidos, la ley protege al comprador. En estas situaciones, el usuario recupera la cantidad invertida en el pie al hacer uso de la boleta bancario o de la póliza de seguro.

En ninguna circunstancia el comprador pierde el dinero pagado. Sin embargo, si usted desiste de adquirir el inmueble, puede perder el total o una parte de la cantidad entregada. Estas medidas quedan establecidas en el contrato de promesa de compraventa.

Fuente: portalinmobiliario.cl